Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar, mediante decreto ordinario, con destino a la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales -Plan Vial-, la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, tomándola del saldo de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, según convenio con dicho Banco.
Decreto 2423 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2423 de 1955 · Por el cual se confiere una autorización relacionada con la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales - Plan Vial-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.