" Artículo 47. Transferencia de la propiedad de la red de televisión. La propiedad de la red de difusión de audio y video de señales de televisión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, se transfiere de manera automática por mandato del presente decreto a la Nación - Ministerio de Comunicaciones, por el valor registrado en los estados financieros de la entidad en liquidación". Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 1615 de 2003 →Vigente
Artículo 47
Transferencia De La Propiedad De La Red De Televisión
Decreto 1615 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom y se ordena su liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.