El Cargue Y Descargue De Embarcaciones De Servicio Público En Los Muelles Privados Que Hayan Sido Debidamente Autorizados Por El Ministerio De Obras Públicas Y En Cuanto Se Trate De Cargamentos Pertenecientes A Los Propietarios De Tales Muelles, Podrán Ejecutarse Con Personal De Las Empresas Propietarias De Los Mismos, Y No Habrá Lugar Al Cobro De Derechos Por Concepto De Cargue Y Descargue Por Parte Del Terminal Marítimo
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El cargue y descargue de embarcaciones de servicio público en los muelles privados que hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y en cuanto se trate de cargamentos pertenecientes a los propietarios de tales muelles, podrán ejecutarse con personal de las empresas propietarias de los mismos, y no habrá lugar al cobro de derechos por concepto de cargue y descargue por parte del Terminal Marítimo.
Parágrafo
Cuando se compruebe que en los muelles privados se han cargado o descargado cargamentos no pertenecientes a los propietarios del muelle utilizado, las embarcaciones deberán al Terminal el valor de los servicios como si se hubiesen prestado en la forma prescrita por este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.