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Artículo 6

La Sustanciación De Los Asuntos De Constitucionalidad De Competencia De La Corte Suprema De Justicia, Corresponderá Por Turno A Los Magistrados De La Sala Constitucional

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La sustanciación de los asuntos de constitucionalidad de competencia de la Corte Suprema de Justicia, corresponderá por turno a los Magistrados de la Sala Constitucional. El Magistrado sustanciador presentará oportunamente la ponencia a la consideración de la Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 1969