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Artículo 3

El Artículo 35 Del Decreto 741 De 1993 Quedara Así: “formulación De Los Planes De Expansión

Decreto 2061 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 741 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedara así:

“Formulación de los Planes de Expansión.

“El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan mínimo de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas en que se cubrirán los municipios correspondientes; además, formulará como parte integrante de este plan, un plan de expansión del servicio en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, a fin de que los proponentes presenten su propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno a través de contratistas, o del concesionario cuando así lo determine la Nación.

“Con base en dichos planes los oferentes incluirán en sus propuestas los planes de expansión a que se refiere el artículo 4°, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993”.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3° El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedara así:

“Formulación de los Planes de Expansión.

“El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan mínimo de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas en que se cubrirán los municipios correspondientes; además, formulará como parte integrante de este plan, un plan de expansión del servicio en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, a fin de que los proponentes presenten su propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno a través de contratistas, o del concesionario cuando así lo determine la Nación.

“Con base en dichos planes los oferentes incluirán en sus propuestas los planes de expansión a que se refiere el artículo 4°, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993”.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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