Micelio

Artículo 61

Los Representantes Del Gobierno Serán Designados Por Los Respectivos Ministros, Y Los De Los Particulares Por El Ministerio De Agricultura, De Ternas Que Presentarán La Asociación Nacional De Industriales Y La Federación Nacional De Comerciantes

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Gobierno serán designados por los respectivos Ministros, y los de los particulares por el Ministerio de Agricultura, de ternas que presentarán la Asociación Nacional de Industriales y la Federación Nacional de Comerciantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957