Micelio

Artículo 4

Decreto 2238 de 1995 · por el cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . - Grupos de Acción Unificada. Créanse los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal «Gaula», cada uno conformado con el personal, bienes y recursos, señalados por el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, los cuales deberán ser aportados por la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

- En adelante, las funciones que vienen cumpliendo las Unidades Antisecuestro -Unase-, estarán a cargo de los Gaula y en consecuencia su personal, bienes y recursos, podrán ser incorporados a éstos, previa evaluación que para el efecto realice el Conase.

Parágrafo

- En adelante, las funciones que vienen cumpliendo las Unidades Antisecuestro -Unase-, estarán a cargo de los Gaula y en consecuencia su personal, bienes y recursos, podrán ser incorporados a éstos, previa evaluación que para el efecto realice el Conase. Vigente desde: 21/12/1995 y hasta el: 08/04/1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-135/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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