º . - Grupos de Acción Unificada. Créanse los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal «Gaula», cada uno conformado con el personal, bienes y recursos, señalados por el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, los cuales deberán ser aportados por la Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad.
- En adelante, las funciones que vienen cumpliendo las Unidades Antisecuestro -Unase-, estarán a cargo de los Gaula y en consecuencia su personal, bienes y recursos, podrán ser incorporados a éstos, previa evaluación que para el efecto realice el Conase.
- En adelante, las funciones que vienen cumpliendo las Unidades Antisecuestro -Unase-, estarán a cargo de los Gaula y en consecuencia su personal, bienes y recursos, podrán ser incorporados a éstos, previa evaluación que para el efecto realice el Conase. Vigente desde: 21/12/1995 y hasta el: 08/04/1996