°. ARTÍCULO TRANSITORIO. Las juntas de acción comunal tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectuar el reporte de sus afiliados y la fecha de registro. A su vez, las entidades de inspección, control y vigilancia tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, una vez las juntas de acción comunal efectúen el reporte correspondiente, para la validación de la información reportada por tales juntas. Mientras la actualización se lleva a cabo, los alcaldes podrán expedir los certificados con base en la información que conste en el último libro de afiliados registrado.
Decreto 1158 de 2019 →Vigente
Artículo 3
Artículo Transitorio
Decreto 1158 de 2019 · Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios para la expedición del certificado de residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.