º El artículo 2.1.2.2.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Artículo 2.1.2.2.1. OBJETO. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital, y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo. "
De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros. "
º Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las corporaciones financieras".