Micelio

Artículo 1

º El Artículo 2

Decreto 2843 de 1991 · por el cual se modifica y adiciona el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2.1.2.2.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Artículo 2.1.2.2.1. OBJETO. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital, y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo. "

Parágrafo 1

De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros. "

Parágrafo 2

º Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las corporaciones financieras".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2843 de 1991