Micelio

Artículo 7

Para Efectos De La Primera Designación De Los Representantes De La Asociación Nacional De Médicos Veterinarios, De La Asociación Colombiana De Médicos Veterinarios Y Zootecnistas Y De La Asociación Nacional De Zootecnistas De Que Trata El Literal D) Del Artículo 7° De La Ley 73 De 1985, El Ministerio De Educación Nacional Requerirá Al Presidente De Cada Una De Las Asociaciones

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la primera designación de los representantes de la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios, de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas y de la Asociación Nacional de Zootecnistas de que trata el literal d) del artículo 7° de la Ley 73 de 1985, el Ministerio de Educación Nacional requerirá al Presidente de cada una de las Asociaciones. Una vez hecha la designación, el Presidente de cada una de las Asociaciones comunicará al Ministerio de Educación Nacional los nombres de las personas que integrarán el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, junto con el acta de la reunión en que se hizo la designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1988