Micelio

Artículo 48

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48.º Los hijos, hijas, padres, hermanas célibes ó nietos de los militares de la Independencia, presentarán la respectiva partida de defunción del finado ó cualquiera otro documento con que se compruebe el fallecimiento del deudo á cuyo nombre reclaman; la partida de bautismo del caso para comprobar el entronque que con el finado tenían; la hoja de servicios de él, y el despacho ó nombramiento del último empleo que tuvo antes del fallecimiento, pudiéndose reemplazar esta última prueba con algún otro documento oficial en que haya constancia de que se concedió tal empleo; pero en caso de que esto tampoco se pueda obtener, entonces la asignación de la recompensa se hará por el último empleo que aparezca haber tenido en la hoja de servicios que el solicitante ó los solicitantes presenten. Igualmente se presentará la información de testigos de que hablan los dos artículos anteriores para comprobar la buena conducta observada por los reclamantes, antes y después del fallecimiento de su padre, hijo ó hermano, y la buena inteligencia y armonía que entre el finado y esos deudos existió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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