Micelio

Artículo 8

Los Dineros Que Reciba La Junta Serán Depositados En Cuentas Bancarias En El Banco De La República, Distinguidas Con El Nombre De Ella

Decreto 1202 de 1963 · Por el cual se reglamenta la administración de los fondos de sobrantes de servicios extraordinarios de que trata el Decreto 2246 de 6 de agosto 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los dineros que reciba la Junta serán depositados en cuentas bancarias en el Banco de la República, distinguidas con el nombre de ella. Los cheques serán girados por el Tesorero y refrendados por el Presidente y el Fiscal de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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