Micelio

Artículo 117

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXCEPCIONES AL RETIRO POR EDAD Y DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, podrán mantener en servicio activo aquellos Oficiales y Suboficiales que por su trayectoria profesional lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en determinadas actividades. Cuando se trate de Oficiales se requerirá concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1989