El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:
j)
No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.
Ley 1193 de 2008 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:
No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.