º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar acuerdos de pago para la cancelación de los tributos aduaneros de que trata el artículo primero, los cuales se sujetarán a lo dispuesto en la legislación aduanera. En este evento no se requerirá acreditar el pago de los tributos aduaneros para obtener el levante de la mercancía.
Decreto 860 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 860 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.