Designación del promotor en los procesos de reorganización abreviada. El Juez del Concurso designará a un promotor de la lista de auxiliares de la justicia o al representante legal para cumplir las funciones de promotor, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. El promotor, en virtud de lo previsto en el numeral 4 del
, del artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, deberá presentar y exponer el plan de negocios y la propuesta de acuerdo de reorganización sustentada en el flujo de caja proyectado en la misma reunión de conciliación, inmediatamente después de agotadas todas las sesiones de la misma. El acta de lo ocurrido en las sesiones y el informe de las objeciones formuladas, conciliadas y no conciliadas, deberán presentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la última sesión de la reunión de conciliación.