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Artículo 2

Del Decreto Legislativo 2324 De 1965, Y No Podrán Ser Comprados Por El Fondo De Sustentación Que Administrará El Instituto De Fomento Industrial Como Fideicomisario Del Gobierno

Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La emisión de "Bonos de Desarrollo Económico" correspondiente al año de 1965, se hará con fecha 15 de noviembre de 1965, y se dividirá así: Bonos de Desarrollo Económico - 1965 Clase "B "del 8 1 / 2 %anual, 10 años de plazo, hasta por un monto de $ 95.000.000.00, con vencimientos trimestrales el 15 de febrero, el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre, por las cantidades y denominaciones de Bonos, así: Series N° de Valor Valor Gran Bonos nominal total total A 2.000 100.00 200.000.00 B 5.000 500.00 2.500.000.00 C 5.000 1.000.00 5.000.000.00 D 5.000 5.000.00 25.000.000.00 E 3.000 10.000.00 30.000.000.00 F 1.615 20.000.00 32.300.000.00 95.000.000.00 21.615 95.000.000.00 95.000.000.00 Bonos de Desarrollo Económico-1965 Clase "C" del 8 ½ % anual, 10 años de plazo, hasta por $ 25.000.000.00. pagaderos los intereses por trimestres vencidos el 15 de febrero, el .15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre, por las cantidades. y denominaciones de Bonos, así: Series N° de Valor Valor Gran Bonos nominal total total A 500 100.00 50.000.00 B 500 500.00 250.000.00 C 500 1.000.00 500.000.00 D 500 5.000.00 2.500.000.00 E 500 10.000.00 5.000.000.00 F 835 20.000.00 16.700.000.00 25.000.000.00 3.335 25.000.000.00 25.000.000.00 Bonos de Desarrollo Económico-1965 Clase "D" del 5% anual, 10 años de plazo, hasta por un monto de $ 80.000.000.00, pagaderos los intereses por trimestres vencidos el 15 de febrero, el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre, por las cantidades y denominaciones de Bonos, así: Series N° de Valor Valor Gran Bonos nominal total total A 10.000 100.00 1.000.000.00 B 5.000 500.00 2.500.000.00 C 5.000 1.000.00 5.000.000.00 D 5.000 5.000.00 25.000.000.00 E 4.650 10.000.00 46.500.000.00 29.650 80.000.000.00 80.000.000.00 Total de emisiones en 1965 $ 200.000.000.00

Parágrafo 1

Los "Bonos de Desarrollo Económico" de la Clase "D" serán utilizados para la suscripción que deberán hacer las personas y entidades contempladas en el artículo 7° del Decreto legislativo 2324 de 1965, y no podrán ser comprados por el Fondo de Sustentación que administrará el Instituto de Fomento Industrial como fideicomisario del Gobierno.

Parágrafo 2

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a invertir en "Bonos de Desarrollo Económico", según lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo 2324 de 1965, deberán adquirir un Bono completo de $ 100.00 cuando al aplicar el 5% a las rentas líquidas gravables superiores a $ 2.000.00, que les corresponda pagar por el año gravable de 1964, resulta una fracción comprendida entre $ 50.01 y $ 99.99. Cuando la fracción resultante fuere menor, los contribuyentes no estarán obligados a verificar la suscripción del Bono correspondiente a la fracción.

Parágrafo 3

Los Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Parágrafo 4

Los Bonos de la clase "B" del 8 ½ % anual y 10 años, de plazo, serán vendidos con un descuento del 5% sobre el valor nominal, y tendrán un Fondo de Sustentación destinado a que los Fideicomisarios del empréstito no permitan que baje de ese nivel. Los Bonos de Desarrollo Económico de las clases "C" y "D", serán de obligatoria suscripción y se colocarán a la par nominal sin que pueda ser mantenido su precio con el Fondo de Sustentación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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