Funciones . Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las siguientes funciones
Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento acertado de la tarea policial.
Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.
Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de conformidad con la política institucional.
Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante la comunidad.
Resolver los asuntos que dentro de su Jurisdicción, competen a la Policía Nacional.
Coordinar con las autoridades departamentales, municipales y entidades públicas y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural, policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su jurisdicción.
Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de compras y adquisiciones.
Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.
Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios del departamento de Policía.
Informar al Director Operativo sobre la situación de orden público en su jurisdicción y el desarrollo de las actividades.
Cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de control de armas, seguridad ciudadana y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la ley.
Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Cumplir los deberes y obligaciones con relación a las autoridades político-administrativas del departamento.
Cumplir y supervisar lo relativo a la aplicación de la Justicia Penal Militar y del Reglamento de Disciplina y Etica en su departamento en los términos establecidos en la ley y demás normas.
Responder por el mando y la disciplina del personal policial en su jurisdicción.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos. TITULO II. Disposiciones Complementarias