Micelio

Artículo 280

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario de instrucción que, aun por negligencia, omitiere la práctica de las diligencias que sean necesarias para comprobar el cuerpo del delito y el descubrimiento de los autores o participes, incurrirá en multa de veinticinco a cien pesos, que impondrá disciplinaria y sumariamente el juez a quien corresponda calificar el mérito del sumario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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