Remanentes del FRISCO sobre bienes . Cuando en la sentencia se reconozca a un acreedor como tercero de buena fe exento de culpa y declarado la extinción del derecho de dominio o decretado el comiso definitivo a favor del FRISCO únicamente sobre los remanentes de un bien, este se podrá ofrecer en primer término a dicho tercero, quien tendrá la opción de aceptarlo en pago por el valor del avalúo comercial, para la satisfacción de la obligación, en los términos establecidos en la sentencia. De existir excedente, este se deberá pagar a favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO, antes de la escrituración del bien. En la oferta al tercero se deberá indicar el avalúo comercial del bien, que el mismo se ofrece en dación en pago y la advertencia de asumir que no existe interés en dicha forma de pago si no se recibe una respuesta dentro del mes siguiente a la fecha de remisión de la oferta, en cuyo caso se procederá a la venta como se indica en el presente decreto.
En ningún caso la Dirección Nacional de Estupefacientes estará obligada a pagar un valor superior al avalúo comercial o al producto de la venta del bien, previa deducción de los gastos que esta implique y el pago de las obligaciones propias del bien.