Articulo 21. De la Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada por el Secretario General del Departamento, quien la presidirá, el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, un representante del personal de la Institución y el Jefe de la División de Personal, quien hará las veces de Secretario.
Decreto 625 de 1974 →Vigente
Artículo 21
De La Comisión De Personal
Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.