Micelio

Artículo 3

º

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del funcionamiento de la Red de Comités de Salud Ocupacional. La Red de Comités de Salud Ocupacional funcionará con base en la estructura determinada en el artículo anterior, de la siguiente manera

1.

Los Comités Seccionales tienen dependencia jerárquica del Comité Nacional, y los Locales del Comité Seccional, de manera que lo establecido o señalado por el Comité Nacional de Salud Ocupacional obliga a los Comités Seccionales, y lo ordenado por los Comités Seccionales obliga a los Comités Locales.

2.

El funcionamiento de cada Comité deberá ajustarse a los Planes Nacional, departamentales y locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos determinados en las normas vigentes, las orientaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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