º. Del funcionamiento de la Red de Comités de Salud Ocupacional. La Red de Comités de Salud Ocupacional funcionará con base en la estructura determinada en el artículo anterior, de la siguiente manera
Los Comités Seccionales tienen dependencia jerárquica del Comité Nacional, y los Locales del Comité Seccional, de manera que lo establecido o señalado por el Comité Nacional de Salud Ocupacional obliga a los Comités Seccionales, y lo ordenado por los Comités Seccionales obliga a los Comités Locales.
El funcionamiento de cada Comité deberá ajustarse a los Planes Nacional, departamentales y locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos determinados en las normas vigentes, las orientaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.