Micelio

Artículo 33

Si Las Mercancías Depositadas Estuvieran Amenazadas De Demérito La Zona Franca Lo Comunicará Al Interesado Y En Casos Urgentes Procederá A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservación Aun Sin Avisa A Los Interesados, Levantando Un Acta Ante Testigos

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las mercancías depositadas estuvieran amenazadas de demérito la Zona Franca lo comunicará al interesado y en casos urgentes procederá a ejecutar las operaciones y maniobras necesarias para su conservación aun sin avisa a los interesados, levantando un acta ante testigos. Los gastos que con tal motivo se ocasionen serán cubiertos por los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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