Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2392 de 1997 · Por el cual se crea una Comisión Pro-Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión tendrá las siguientes funciones

a)

Proponer al Gobierno Nacional las actividades tendientes a honrar la memoria del ilustre ex Presidente;

b)

Coordinar con las autoridades locales y departamentales la realización de las obras de ornato y mejoras que se consideren necesarias en el municipio de Chaparral, para honrar el lugar de nacimiento del ilustre estadista;

c)

Coordinar con el Ministerio de la Cultura la creación de la casa de la Cultura Darío Echandía Olaya en el municipio de Chaparral;

d)

Promover junto con el Gobierno Nacional, la publicación y divulgación de un libro que plasmará la vida y obra del doctor Darío Echandía Olaya, en honra de su memoria;

e)

Programar con las autoridades nacionales, departamentales y locales los actos de conmemoración del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya;

f)

Proponer al Claustro Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la realización de foros de difusión del pensamiento jurídico, político y filosófico del doctor Darío Echandía Olaya, teniendo en cuenta su aporte como artífice y reformador de la Constitución Política de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2392 de 1997