Micelio

Artículo 4

Decreto 795 de 1957 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil, Málaga y San Andrés (Isla)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Fíjase en la suma de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos ($2.572.540.00), moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, quedando en éstos términos adicionado el Decreto legislativo número 3159 de 1955. (Destinación adicional, $ 72.540.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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