Artículo cuarto . Fíjase en la suma de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos ($2.572.540.00), moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, quedando en éstos términos adicionado el Decreto legislativo número 3159 de 1955. (Destinación adicional, $ 72.540.00).
Decreto 795 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 795 de 1957 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil, Málaga y San Andrés (Isla)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.