De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto extraordinario número 554 de 1942, el impuesto sobre la renta y complementarios, incluídas las elevaciones de tarifas, es debido por los contribuyentes desde su notificación, y será pagado durante los sesenta (60) días siguientes, pudiéndose efectuar este pago en cuotas quincenales o mensuales, sin perjuicio de las disposiciones que regulan los recaudos en la fuente. Después del plazo indicado, comenzarán a correr intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes, y puede procederse a su cobro por la vía ejecutiva.
Decreto 111 de 1943 →Vigente
Artículo 12
De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 10 Del Decreto Extraordinario Número 554 De 1942, El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Incluídas Las Elevaciones De Tarifas, Es Debido Por Los Contribuyentes Desde Su Notificación, Y Será Pagado Durante Los Sesenta (60) Días Siguientes, Pudiéndose Efectuar Este Pago En Cuotas Quincenales O Mensuales, Sin Perjuicio De Las Disposiciones Que Regulan Los Recaudos En La Fuente
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.