Artículo segundo. Modifícase el literal b) del artículo 39 del Acuerdo 536 de 1974, aprobado por Decreto número 770 de 1975, el cual quedará así: b) A falta de esposa, tendrá derecho la mujer con quien el asegurado esté haciendo vida marital, siempre y cuando reúna los requisitos de cotización señalados en el artículo 19. Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 462 de 1983 →Vigente
Artículo 39
Del Acuerdo 536 De 1974, Aprobado Por Decreto Número 770 De 1975, El Cual Quedará Así: B) A Falta De Esposa, Tendrá Derecho La Mujer Con Quien El Asegurado Esté Haciendo Vida Marital, Siempre Y Cuando Reúna Los Requisitos De Cotización Señalados En El Artículo 19
Decreto 462 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 012 del 10 de noviembre de 1982, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.