Artículo cuarto. En los Juzgados a que se refiere el artículo 1° de este Decreto no serán días de vacancia judicial el lunes, el martes y el miércoles de la Semana Santa. Los Jueces y subalternos respectivos tendrán derecho a tres días hábiles adicionales y compensatorios, en sus vacaciones ordinarias.
Decreto 3239 de 1965 →Vigente
Artículo 4
De Este Decreto No Serán Días De Vacancia Judicial El Lunes, El Martes Y El Miércoles De La Semana Santa
Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.