Micelio

Artículo 4

De Este Decreto No Serán Días De Vacancia Judicial El Lunes, El Martes Y El Miércoles De La Semana Santa

Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. En los Juzgados a que se refiere el artículo 1° de este Decreto no serán días de vacancia judicial el lunes, el martes y el miércoles de la Semana Santa. Los Jueces y subalternos respectivos tendrán derecho a tres días hábiles adicionales y compensatorios, en sus vacaciones ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3239 de 1965