Micelio

Artículo 5

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica de Colombia se compondrá de los siguientes miembros:

a)

El Ministro de Educación Nacional o un delegado suyo;

b)

El Gobernador del Departamento de Boyacá o un representante suyo;

c)

Un representante del Consejo Superior de Educación;

d)

Un Decano elegido por el Consejo Académico;

e)

Un representante del profesorado, que deberá ser titular de alguna de las Facultades universitarias;

f)

Un representante de las escuelas e institutos anexos de la Universidad, elegido por los profesores de estos organismos;

g)

Un representante del estudiantado universitario, elegido por los estudiantes;

h)

Dos representantes de las corporaciones económicas, cívicas y culturales de Tunja, escogidos por los anteriores miembros del Consejo Superior Universitario.

El Rector tendrá voz en las deliberaciones del Consejo Superior Universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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