Además de los documentos exigidos en los artículos anteriores, todo proyecto que persiga un auxilio económico nacional deberá acompañarse de una información del Ministro o del Jefe del Departamento Administrativo cuya dependencia ha de afectarse, en su presupuesto especial, con el auxilio solicitado, sobre la urgencia de la obra o empresa en relación con las otras necesidades nacionales que deba atender ese despacho en la región del país que trata de favorecerse. Si el Congreso insiste en el gasto, no tendrá fuerza obligatoria la información administrativa a que se refiere el presente artículo.
Ley 11 de 1967 →Vigente
Artículo 12
Ley 11 de 1967 · Por la cual se auxilia al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.