º Los titulares de visa de servicio especial se identificarán dentro del territorio nacional con el carnet que expida la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1546 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º Los Titulares De Visa De Servicio Especial Se Identificarán Dentro Del Territorio Nacional Con El Carnet Que Expida La Dirección General Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1546 de 1992 · por el cual se regula la expedición de la visa de servicio especial y se adiciona el Decreto 666 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.