Micelio

Artículo 19

Julio D. Portocarrero

Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando propiamente no existan líneas divisorias dudosas entre dos o más Departamentos o entre un Departamento y una Intendencia o Comisaría, sino simplemente disputas sobre indebido ejercicio de jurisdicción, por parte de autoridades locales en determinada porción de uno o varios Municipios limítrofes, el Gobierno, una vez cerciorado de los hechos, deberá hacer respetar la autoridad de la Intendencia, Departamento o Comisaría lesionados, pudiendo dictar, al efecto, todas las providencias que estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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