°. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así: “A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
Decreto 4310 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 231 De 2002 Quedará Así: “a Partir Del 1° De Enero Del Año 2010, La Reserva Para Siniestros Ocurridos No Avisados Del Ramo De Seguro De Riesgos Profesionales Se Sujetará Al Régimen General Previsto En El Artículo 7° Del Decreto 839 De 1991 O La Norma Que Lo Modifique, Adicione O Sustituya”
Decreto 4310 de 2004 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 231 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.