Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 231 De 2002 Quedará Así: “a Partir Del 1° De Enero Del Año 2010, La Reserva Para Siniestros Ocurridos No Avisados Del Ramo De Seguro De Riesgos Profesionales Se Sujetará Al Régimen General Previsto En El Artículo 7° Del Decreto 839 De 1991 O La Norma Que Lo Modifique, Adicione O Sustituya”

Decreto 4310 de 2004 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 231 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así: “A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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