° El Impuesto de Registro y Anotación será recaudado en las capitales de los Departamentos por los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional, en la misma forma en que recaudan hoy las otras Bastas Nacionales y en las cabeceras de Notaría lo será por los respectivos Tesoreros Municipales, quienes gozarán de un sueldo eventual del 5 por 100 sobre el valor de lo que recauden por dicho Impuesto.
Decreto 167 de 1909 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Registro Y Anotación Será Recaudado En Las Capitales De Los Departamentos Por Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional, En La Misma Forma En Que Recaudan Hoy Las Otras Bastas Nacionales Y En Las Cabeceras De Notaría Lo Será Por Los Respectivos Tesoreros Municipales, Quienes Gozarán De Un Sueldo Eventual Del 5 Por 100 Sobre El Valor De Lo Que Recauden Por Dicho Impuesto
Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.