Micelio

Artículo 5

Las Pensiones Vitalicias Se Reconocerán Desde El Día En Que, Una Vez Cumplidos Veinte Anos De Servicio Por El Solicitante, Se Hubiere Iniciado Ante La Dirección De La Policía Nacional, La Reclamación Respectiva

Decreto 825 de 1931 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las pensiones vitalicias se reconocerán desde el día en que, una vez cumplidos veinte anos de servicio por el solicitante, se hubiere iniciado ante la Dirección de la Policía Nacional, la reclamación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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