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Artículo 36

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De Mogotes (Santander), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1411

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

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El texto del artículo

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Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Mogotes (Santander), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1411. Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: Director $ 300.00 300.00 Profesor Cursos Campesinos 290.00 290.00 Profesor Habilitado 260.00 260.00 Mayordomo Herramientero 120.00 120.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Mensual Total Alimentación en enero: De tres empleados internos (Director, Mayordomo y servicio) $ 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Mayordomo Herramientero y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00 Sumas $ 3.210.00 21.860.00

b)

Capítulo 93, artículo 1412. Becas, restaurante y varios. Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre: De treinta y cinco becados internos a $ 50.00 cada uno 1.750.00 17.500.00 Para sostenimiento del personal externo de restaurante 90.00 900.00 Gastos varios en 12 meses, enero, a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, excursiones, deportes y demás gastos 200.00 2.400.00 Sumas $ 2.040.00 20.800.00

c)

Capítulo 93, artículo 1413. Dotación: en 10 meses: Para réparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, inprevistos y demás gastos 671.00 6.710.00

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Historia constitucional

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