Micelio

Artículo 8

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Federación Nacional de Cacaoteros entrare en receso durante un (1) año o más, o se disolviere, el Ministerio de Agricultura comprobará este hecho y procederá a declarar el receso. En este caso los dineros destinados a dicha entidad, conforme lo dispuesto en la presente Ley, pasarán al Ministerio de Agricultura, para defensa de la misma industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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