Micelio

Artículo 8

º Uniforme Para Servicios Especiales

Decreto 1445 de 1991 · por el cual se expide el manual de Uniformes y equipo para el personal de la vigilancia privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º UNIFORME PARA SERVICIOS ESPECIALES. El uniforme para servicios especiales de seguridad a complejos petroleros, minas y en regiones rurales será: overol completo confeccionado en dril color castaño oscuro, bolsillos de parche en el pecho, sin tapa, dos bolsillos verticales laterales a la misma altura de los correspondientes al pantalón y dos posteriores. La botonadura en pasta color castaño oscuro. Casco amarillo y bota industrial del color del overol. Cinturón de cuero color castaño oscuro de 3 cms. de ancho y chapa metálica color dorado, para sujetar la funda del revólver. (Figura número 5).

Parágrafo

Se autoriza el casco en construcciones y plantas industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1445 de 1991