Micelio

Artículo 1.6.6.4.8

Publicidad Del Proyecto

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad del proyecto. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del inicio de la ejecución de los proyectos de obras o bienes de infraestructura a través de la opción de que trata este Título del mecanismo de obras por impuestos, los contribuyentes deberán instalar en un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto respectivo, una valla publicitaria en la cual informen al público lo siguiente

1.

El nombre y el código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacio­nal (BPIN) del proyecto de inversión.

2.

El nombre y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente.

3.

El valor del proyecto de inversión.

4.

El tiempo de ejecución.

5.

La zona territorial beneficiada con el proyecto.

6.

La página web donde se encuentren los detalles del proyecto.

7.

El signo distintivo PDET en los proyectos a desarrollar en los municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). La valla deberá permanecer como mínimo durante el plazo de ejecución del proyecto y el tiempo adicional que se indique por la entidad nacional competente o el establecido en el convenio. La valla deberá atender las disposiciones relacionadas con publicidad exterior visual contenidas en la Ley 140 de 1994 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y disposiciones reglamentarias, así como el manual vigente de uso de marca PDET o en su defecto, en lo previsto en el Manual Operativo de obras por impuestos. El convenio establecerá las reglas que deben seguir los contribuyentes para divulgar e informar los proyectos diferentes a los de infraestructura, los cuales en todo caso deberán garantizar como mínimo el contenido de la información de que trata el presente artículo.

Parágrafo

La valla o los otros instrumentos de divulgación e información que se pacten en el convenio, deberán mantenerse aún en caso de incumplimiento, y su costo estará contemplado en el presupuesto general del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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