Por el Ministerio del ramo se harán los estudios, planos y presupuestos del plan de Obras Públicas que por la presente Ley se decreta para ser construido en San Andrés y en Providencia.
Primero. Puertos con sus muelles en las dos islas;
Segundo. Un hotel de turismo en el lugar señalado por la técnica;
Tercero. Un paseo público a San Andrés, con bustos de próceres colombianos;
Cuarto. Un hospital en el lugar conveniente;
Quinto. Una exposición permanente de productos colombianos anexa al hotel;
Sexto. Los caminos indispensables en las dos islas;
Séptimo. Dos cementerios públicos en cada una de las islas; y
Octavo. Las obras para aprovisionamiento de aguas en las islas;