Micelio

Artículo 3

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio del ramo se harán los estudios, planos y presupuestos del plan de Obras Públicas que por la presente Ley se decreta para ser construido en San Andrés y en Providencia.

Primero. Puertos con sus muelles en las dos islas;

Segundo. Un hotel de turismo en el lugar señalado por la técnica;

Tercero. Un paseo público a San Andrés, con bustos de próceres colombianos;

Cuarto. Un hospital en el lugar conveniente;

Quinto. Una exposición permanente de productos colombianos anexa al hotel;

Sexto. Los caminos indispensables en las dos islas;

Séptimo. Dos cementerios públicos en cada una de las islas; y

Octavo. Las obras para aprovisionamiento de aguas en las islas;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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