Micelio

Artículo 7

Ley 25 de 1908 · sobre tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos baldíos de cuyo dominio se desprenda la Nación, á cualquier título que sea, quedan sujetos á las servidumbres pasivas de caminos, tránsito, irrigación y demás que sean necesarios para el desarrollo de los terrenos adyacentes ; recíprocamente los terrenos que continúen siendo del Dominio de la Nación pueden sujetarse por el Ministerio de Obras Públicas á todas las servidumbres indispensables para el cómodo beneficio de los terrenos enajenados, adjudicados ó cedidos á cualquier otro título.

La presente disposición se copiará en todos los contratos relativos á enajenación de baldíos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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