Los terrenos baldíos de cuyo dominio se desprenda la Nación, á cualquier título que sea, quedan sujetos á las servidumbres pasivas de caminos, tránsito, irrigación y demás que sean necesarios para el desarrollo de los terrenos adyacentes ; recíprocamente los terrenos que continúen siendo del Dominio de la Nación pueden sujetarse por el Ministerio de Obras Públicas á todas las servidumbres indispensables para el cómodo beneficio de los terrenos enajenados, adjudicados ó cedidos á cualquier otro título.
La presente disposición se copiará en todos los contratos relativos á enajenación de baldíos.