Micelio

Artículo 9

Ley 37 de 1989 · por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, se establece el plazo de un año, para que las entidades mencionadas en el artículo 6 o , organicen el Servicio Forestal Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1989