Artículo trece. Cada año, dentro del término de sesenta días, contados desde la apertura de las tareas, los Rectores o Decanos de las Facultades oficiales o privadas, enviarán al Ministerio de Educación la lista completa de los alumnos que cursan estudios en sus respectivos establecimientos, lo mismo que la de los profesores. Estas listas serán elaboradas de acuerdo con los cuadros estadísticos que remitirá el Ministerio a las distintas Facultades. Entre estos cuadros se incluirán los relativos a los exámenes de admisión.
Decreto 2307 de 1953 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2307 de 1953 · por el cual se reglamentan los exámenes de admisión en las cuales las Universidades del país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.