Micelio

Artículo 1

Decreto 3752 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2350 del 26 de julio de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 4º del Decreto 2350 de 2004 quedará así: Los Materiales Específicos de Riesgo, MER, se definen como los siguientes

a)

Amígdalas e íleon distal, si pertenecen a bovinos de cualquier edad procedentes de países, zonas o compartimientos reconocidos como de riesgo controlado o de riesgo indeterminado, tal como se definen en los artículos 2.3.13.4 y 2.3.13.5 respectivamente del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE;

b)

Encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo, y columna vertebral, si pertenecen a bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad y procedentes de países, zonas o compartimientos reconocidos como de riesgo controlado, tal como se definen en el artículo 2.3.13.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE;

c)

Encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo, y columna vertebral, si pertenecen a bovinos sacrificados con más de 12 meses de edad y procedentes de países, zonas o compartimientos reconocidos como de riesgo indeterminado, tal como se definen en el artículo 2.3.13.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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