º . El artículo 4º del Decreto 2350 de 2004 quedará así: Los Materiales Específicos de Riesgo, MER, se definen como los siguientes
Amígdalas e íleon distal, si pertenecen a bovinos de cualquier edad procedentes de países, zonas o compartimientos reconocidos como de riesgo controlado o de riesgo indeterminado, tal como se definen en los artículos 2.3.13.4 y 2.3.13.5 respectivamente del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE;
Encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo, y columna vertebral, si pertenecen a bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad y procedentes de países, zonas o compartimientos reconocidos como de riesgo controlado, tal como se definen en el artículo 2.3.13.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE;
Encéfalo, ojos, médula espinal, cráneo, y columna vertebral, si pertenecen a bovinos sacrificados con más de 12 meses de edad y procedentes de países, zonas o compartimientos reconocidos como de riesgo indeterminado, tal como se definen en el artículo 2.3.13.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres 2006 de la OIE.