La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los bienes del Fondo Rotatorio de Aduanas con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa y ajustándose a las normas de la ley, decretos reglamentarios y a los presentes estatutos.
Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de Aduanas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él sino después de un año de producido su retiro.