Micelio

Artículo 2.5.3.4.7.7

Cambio De Prestador O Proveedor Para Pacientes Con Condiciones Crónicas O De Alto Costo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de prestador o proveedor para pacientes con condiciones crónicas o de alto costo. Cuando existan cambios en el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud que atiende pacientes con condiciones crónicas o de alto costo, la entidad responsable de pago deberá informar al afiliado dicho cambio, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, y garantizarle los canales de atención para resolver inquietudes frente al nuevo prestador o proveedor, garantizando la continuidad en la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud, sin que se suspendan los tratamientos médicos en curso.

A más tardar, antes del vencimiento de los diez (10) días hábiles previos a la terminación del acuerdo de voluntades, el prestador o proveedor saliente deberá entregar a la entidad responsable de pago, por medios digitales o electrónicos, la epicrisis y los resultados de las ayudas diagnósticas más recientes, así como los resultados confirmatorios de las condiciones en salud, en caso de que dicha condición haya sido diagnosticada en ese prestador de servicios de salud.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y, en todo caso antes de la atención del usuario trasladado, la entidad responsable de pago deberá entregar la información al nuevo prestador o proveedor, según corresponda. No obstante, esta información deberá ser actualizada con base en la última atención brindada al usuario.

Adicionalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del acuerdo de voluntades, el prestador o proveedor saliente deberá entregar a la entidad responsable de pago la información correspondiente a los reportes de obligatorio cumplimiento, los soportes que se requieran en el marco de los procesos de auditoría y los dispuestos en los acuerdos de voluntades.

La entidad responsable de pago deberá garantizar la continuidad del tratamiento y que la prestación o provisión se realice, como mínimo, en las mismas condiciones de acceso, oportunidad y calidad del anterior prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la capacidad instalada del nuevo prestador o proveedor y los tiempos de adecuación para la recepción de pacientes sin traumatismos operativos o administrativos.

El traslado de pacientes deberá ser gradual, a través de un proceso concertado entre la entidad responsable de pago, el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías de salud saliente y el nuevo prestador o proveedor, teniendo como criterio máximo los tiempos que cada usuario requiera en la continuidad de su proceso de atención.

Parágrafo 1

Las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud deberán conservar evidencia de la trazabilidad del proceso de traslado de usuarios y sus tiempos, de conformidad con los medios definidos en el artículo 2.5.3.4.8.2 de este Decreto.

Parágrafo 2

Cuando el cambio de prestador obedezca a la decisión del afiliado de trasladarse de entidad responsable de pago, esta deberá entregar a la entidad responsable de pago receptora, en medios digitales o electrónicos, la información referida en los incisos 2 y 3 de este artículo, dentro del periodo comprendido entre el momento en que se autorice el traslado y hasta antes de que este se haga efectivo.

Parágrafo 3

Los términos previstos en este artículo no aplicarán cuando se trate de terminación anticipada de los acuerdos de voluntades por el retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o la autorización o por la intervención forzosa administrativa para liquidar una entidad responsable de pago, o aquellos en los que se presenten cierres por acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por las secretarías departamentales, distritales o municipales de salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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