Micelio

Artículo 1

Decreto 2366 de 2002 · por el cual se autoriza la prestación del servicio público ocasional a los vehículos clase campero de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transporte ocasional. Los vehículos clase campero de transporte mixto vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio en esta modalidad, podrán efectuar transporte ocasional en un radio de acción distinto al autorizado, previo el porte de una planilla de viaje expedida por el Ministerio de Transporte. Se entiende por servicio de transporte ocasional mixto aquel que se presta excepcionalmente por los vehículos vinculados a empresas de transporte habilitadas, en zonas o recorridos distintos a los autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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