Micelio

Artículo 100

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 100. Los Jueces Superiores de Distrito tienen además estas funciones:

1.

Instruir los sumarios para la averiguación de los delitos; pero pueden limitarse á dar orden a cualquiera empleado municipal para que los instruya.

2.

Firmar oficios que se dirijan á los otros Jueces Superiores ó de Circuito, á los prefectos de provincia, á las autoridades de categoría superior, y á las demás autoridades y particulares á quienes quieran dirigirse directamente.

3.

Reglamentar los trabajos de la Oficina de la manera mejor acordada al buen servicio público.

4.

Conceder licencia al Secretario y Escribiente para separarse del ejercicio de sus funciones, cuidando que no sufra en manera alguna el despacho de los negocios de la Oficina.

5.

Castigar con penas correccionales, que no excedan de multa de diez pesos ó arresto por dos días, á los que les desobedezcan ó falten al debido respeto.

Juzgados de Circuito.

Personal .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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