Art. 8.° Los Administradores de Hacienda que practicaren las operaciones detalladas como de su competencia en este decreto, tendrán derecho a que se les abone un sobresueldo de cinco centavos por cada ciento veinticinco kilógramos de sal que se les entregue para ser repesada, i así lo anotarán en la tornaguía, espresando si han recibido su valor del interesado, que deberá pagarlo, imputándosele en el precio de la sal vendida.
Decreto 18700307 de 1870 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.