Art. 2.º El Administrador de la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas rendirá sus cuentas ante el Administrador general de Correos nacionales, y los Inspectores departamentales ante el respectivo Administrador de Hacienda nacional del Departamento.
Decreto 771 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 771 de 1900 · Por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.